A continuación se transcribe el acuerdo 067 del concejo de Medellin y es una muestra de la preocupación de este órgano legislativo por fortaleces a las organizaciones como la nuestra.
ACUERDO MUNICIPAL 067 DE 2006
(19 DE NOVIEMBRE)
Por el cual se crea el programa para la promoción y fortalecimiento de las organizaciones comunales y comunitarias del municipio de Medellin
EL CONCEJO DE MEDELLIN
En uso de sus facultades legales otorgadas por el articulo 313 de la constitución política y en especial las conferidas por la ley 136 de 2004 y en desarrollo de la ley 723 de 2002, derecho reglamentario 2350.03, la resolución 360.05 y el acuerdo 03 de 2004.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: Crease e institucionalice el organizaciones Comunales y Comunitarias del
municipio de Medellin, a cargo de la secretaria de Desarrollo Social.
ARTICULO SEGUNDO: El objetivo especifico del acuerdo es promover la creación e incentivar el fortalecimiento de las organizaciones comunales y comunitarias del municipio de Medellin.
ARTICULO TERCERO: Para el logro de objeto del presente acuerdo se establecen las siguientes estrategias:
1. Cualificar la capacitación, la asesoría, el acompañamiento y apoyo a las organizaciones comunales y comunitarias.
Los componentes de esta estrategia son:
a) Elaborar de diagnósticos participativos, planes de trabajo y planes de desarrollo.
b) Evaluación conjunta y planes de mejoramiento de la organización
c) Cualificar de lideres y equipos de trabajo, atreves escuelas permanentes de formación, intercambio pasantes y de orientación de la capacitación mejoramiento de indicadores de las organizaciones
d) Acompañamiento para el tratamiento adecuado conflictos
e) Asesoría especializada para la definición implemento de diversas alternativas para la generacion de ingresos y para la eficiente gestión económica administrativa de las organizaciones comunales
f) diseño e implementan de planes de comunicación confucionismo.
g) desarrollar estrategias de articulación,redes y alianzarse acciones comunales y comunitarias
h) implementar políticas de sedes, dotaciones y comodatos
i) implementar políticas de estímulos y apoyo a iniciativas planes de trabajo
j) realizar la sistematizan, conocidamente y socializan de experiencias.
2. hacer efectiva la inspecciona, vigilancia y control a las organizaciones comunales. los componentes de esta estrategia son los mismos que se aplican en la ley 743 de 2002, capitulo Vlll, el protocolo numero 1 y el decreto reglamentario 2350 de 2003, titulo tercero.
3. Coordinar con la cámara de comercio y gobernación de antioquia los criterios y procedimientos no solo para el registro, sino para el seguimiento, vigilativo y control efectivo a las organizaciones comunitarias.
ARTICULO CUARTO: los créditos se regularan de acuerdo con la reglamentación del banco de los pobres
en el decreto 667 de 2002, articulo primero, numeral b, "Las personas jurídicas de naturaleza social, comunitaria o solidaria, sin animo de lucro, que desarrollen actividades de producción, o consolidación de fuentes de trabajo, sostenible en el tiempo, en beneficio de los habitantes mas pobres de la ciudad",tendrán, acceso al crédito en condiciones flexibles.
ARTICULO QUINTO: La secretaria de educación promoverá en forma permanente los semilleros de emprendimiento y asociativo comunitaria en las instituciones educativa oficiales y colegios privados, con el propósito incentivar y garantizar el nuevo liderazgo empresarial y comunitario en nuestros jóvenes.
ARTICULO SEXTO: Facultese al señor Alcalde para que en un termino no mayor de 90 días a partir de su vigencia, implemente el funcionamiento del presente acuerdo en todas sus partes y para el cumplimiento del presente acuerdo.
ARTICULO SÉPTIMO: El presente acuerdo rige a partir su publicación en la gaceta oficial del municipio.
Dado en Medellin a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). acta No.545
FABIO HUMBERTO RIVERA RIVERA
Presidente
SANTIAGO GOMEZ BARRERA
Secretario
buenas tardes
ResponderEliminarla acción comunal tiene un numero en el cual yo me pueda contactar